La
Reforma de la legislación laboral en España en 2012 fue aprobada por el
Consejo de Ministros de España, en su reunión del 10 de
febrero de 2012, a través de un Real
Decreto-ley,1 y modificó la anterior reforma laboral aprobada en septiembre de 2010.
Mediante
la aprobación del «Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral», publicado al día
siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, del Partido
Popular, se proponía "facilitar la contratación, con especial
atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos
indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de
las empresas en crisis", además de "acabar con la rigidez del mercado
de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable".1 De acuerdo con
lo establecido en la disposición final decimosexta del propio decreto, las
medidas comprendidas en el mismo entraron en vigor el día siguiente de su
publicación en el BOE
Fomento de la contratación indefinida y
otras medidas para favorecer la creación de empleo.
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Las empresas con menos de 50
empleados podrán concertar un nuevo tipo de contrato de trabajo por tiempo
indefinido y a jornada completa, denominado «contrato de apoyo a los
emprendedores». El régimen jurídico de esta modalidad de contrato y los
derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general,
por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para
los contratos por tiempo indefinido, "con la única excepción
de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso". Se establece, por tanto, una
excepcionalidad de este tipo de contrato frente al resto de modalidades de
contratación, ya que el citado artículo 14 del Estatuto de los trabajadores fija, en su apartado 1, la duración
máxima del periodo de prueba con carácter general en seis meses para los
técnicos titulados, en dos meses para el resto de trabajadores, y en tres meses
para los trabajadores que no sean técnicos titulados y que trabajen en empresas
con menos de 25 empleados
Contrato a tiempo parcial
Mediante la reforma parcial del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial
puedan realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada. En
todo caso, dichas horas extraordinarias "computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad
Social y bases reguladoras de las prestaciones", y "la
suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá
exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial" definido en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la presente reforma laboral establece, a través de la
disposición final novena del Real Decreto-ley que la aprueba, que "las remuneraciones
percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo
parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se tomarán en cuenta para la
determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como
profesionales". A estos efectos, el
tipo de cotización por contingencias comunes aplicable a dichas remuneraciones
será del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). "Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de
primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa". Además, "la cotización por horas
extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computará
exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones
por contingencias comunes", mientras que en lo respectivo "a las prestaciones derivadas de
contingencias profesionales, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento
vigente". Por último, se destaca que lo anteriormente dispuesto "será de aplicación a los
trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto
para los comprendidos en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar establecidos en dicho Régimen General,
en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar".
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