jueves, 7 de marzo de 2013

Trabajo Ley Laboral



La Reforma de la legislación laboral en España en 2012 fue aprobada por el Consejo de Ministros de España, en su reunión del 10 de febrero de 2012, a través de un Real Decreto-ley,1 y modificó la anterior reforma laboral aprobada en septiembre de 2010.
Mediante la aprobación del «Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral», publicado al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, del Partido Popular, se proponía "facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis", además de "acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable".1 De acuerdo con lo establecido en la disposición final decimosexta del propio decreto, las medidas comprendidas en el mismo entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Las empresas con menos de 50 empleados podrán concertar un nuevo tipo de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, denominado «contrato de apoyo a los emprendedores». El régimen jurídico de esta modalidad de contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, "con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso". Se establece, por tanto, una excepcionalidad de este tipo de contrato frente al resto de modalidades de contratación, ya que el citado artículo 14 del Estatuto de los trabajadores fija, en su apartado 1, la duración máxima del periodo de prueba con carácter general en seis meses para los técnicos titulados, en dos meses para el resto de trabajadores, y en tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados y que trabajen en empresas con menos de 25 empleados

Contrato a tiempo parcial

 

Mediante la reforma parcial del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada. En todo caso, dichas horas extraordinarias "computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones", y "la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial" definido en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la presente reforma laboral establece, a través de la disposición final novena del Real Decreto-ley que la aprueba, que "las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se tomarán en cuenta para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales". A estos efectos, el tipo de cotización por contingencias comunes aplicable a dichas remuneraciones será del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). "Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa". Además, "la cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computará exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes", mientras que en lo respectivo "a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento vigente". Por último, se destaca que lo anteriormente dispuesto "será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto para los comprendidos en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar establecidos en dicho Régimen General, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".


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